BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



B.O.C.M. 
Nm. 
130 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
Pg. 
29 
(La identidad de la persona que emite el certificado es desconocida) Firmado por ORGANISMO AUTNOMO BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hora: 2010.06.02 12:05:09 +02'00' Razn: Ubicacin: 
I. 
COMUNIDAD 
DE 
MADRID 
C) 
Otras 
Disposiciones 


Vicepresidencia, 
Consejera 
de 
Cultura 
y 
Deporte 
y 
Portavoca 
del 
Gobierno 


ORDEN 
888/2010, 
de 
6 
de 
mayo, 
por 
la 
que 
se 
aprueban 
las 
bases 
reguladoras 
y 
se 
convocan 
ayudas 
a 
proyectos 
juveniles 
generadores 
de 
empleo 
estable 
y 
ayudas 
a 
la 
contratacin 
de 
jvenes 
desempleados, 
cofinanciadas 
por 
el 
Fondo 
Social 
Europeo. 


11 


El 
Estatuto 
de 
Autonoma 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
recoge, 
en 
su 
artculo 
26.1.17, 
la 
competencia 
exclusiva 
en 
el 
fomento 
del 
desarrollo 
econmico 
de 
la 
regin. 
De 
acuerdo 
con 
lo 
dispuesto 
en 
el 
Decreto 
78/2009, 
de 
27 
de 
agosto, 
del 
Consejo 
de 
Gobierno, 
corresponde 
a 
la 
Vicepresidencia, 
Consejera 
de 
Cultura 
y 
Deporte 
y 
Portavoca 
del 
Gobierno, 
la 
ordenacin 
y 
promocin 
de 
las 
polticas 
de 
juventud. 
Una 
actuacin 
prioritaria 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
desde 
su 
creacin, 
es 
el 
fomento 
del 
empleo, 
y 
para 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud 
el 
fomento 
del 
empleo 
juvenil. 
Para 
ello 
existe 
una 
lnea 
de 
ayudas 
destinadas 
a 
la 
creacin 
de 
empresas 
que 
generen 
empleo 
juvenil 
estable. 
En 
esta 
lnea 
se 
tiene 
en 
cuenta, 
con 
carcter 
prioritario 
en 
la 
concesin 
de 
la 
ayuda, 
que 
la 
totalidad 
de 
los 
promotores/as, 
tengan 
una 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos, 
y 
que 
al 
menos 
el 
50 
por 
100 
de 
ellos, 
se 
vincule 
de 
forma 
indefinida 
a 
jornada 
completa 
y 
con 
carcter 
exclusivo 
a 
la 
empresa. 


Para 
dar 
respuesta 
a 
la 
situacin 
actual 
de 
desempleo 
juvenil 
y 
como 
estmulo 
complementario 
para 
la 
creacin 
de 
empleo 
joven 
en 
el 
mbito 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid, 
se 
crea 
una 
nueva 
lnea 
de 
subvencin 
dirigida 
a 
empresas 
ya 
existentes 
que 
generen 
empleo 
indefinido 
para 
jvenes 
con 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos. 


Es 
de 
aplicacin 
a 
las 
dos 
lneas 
de 
ayudas 
lo 
establecido 
en 
la 
Ley 
38/2003, 
de 
17 
de 
noviembre, 
General 
de 
Subvenciones, 
su 
Reglamento 
aprobado 
mediante 
Real 
Decreto 
887/2006, 
de 
21 
de 
julio, 
la 
Ley 
2/1995, 
de 
8 
de 
marzo, 
de 
Subvenciones 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid, 
el 
Decreto 
222/1998, 
de 
23 
de 
diciembre 
de 
desarrollo 
parcial 
de 
la 
Ley 
2/1995, 
de 
8 
de 
marzo 
de 
Subvenciones 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid, 
en 
materia 
de 
bases 
reguladoras 
y 
de 
acuerdo 
con 
el 
Reglamento 
(CE) 
nmero 
1998/2006 
de 
la 
Comisin, 
sobre 
Ayuda 
de 
Mnimis 
y 
Ayudas 
Estatales 
a 
las 
Pequeas 
y 
Medianas 
Empresas. 


La 
finalidad 
de 
estas 
ayudas 
es 
contribuir 
a 
eliminar 
las 
desigualdades 
y 
a 
fomentar 
la 
igualdad 
entre 
hombres 
y 
mujeres, 
la 
participacin 
de 
la 
mujer 
en 
el 
mercado 
laboral, 
incluido 
el 
desarrollo 
de 
su 
carrera 
y 
su 
acceso 
a 
las 
nuevas 
oportunidades 
de 
trabajo 
y 
a 
la 
creacin 
de 
empresas, 
para 
reducir 
la 
segregacin 
vertical 
y 
horizontal 
en 
el 
mercado 
de 
trabajo 
en 
funcin 
del 
sexo. 
Todo 
ello 
conforme 
a 
los 
artculos 
2 
y 
6 
del 
Reglamento 
(CE) 
1081/2006, 
de 
5 
de 
julio; 
el 
artculo 
16 
del 
Reglamento 
(CE) 
1083/2006, 
de 
11 
de 
julio, 
y 
el 
Reglamento 
(CE) 
1828/2006. 


Ambas 
lneas 
de 
ayudas 
estn 
cofinanciadas 
al 
50 
por 
100 
dentro 
del 
Programa 
Operativo 
Objetivo 
Competitividad 
Regional 
y 
Empleo 
2007-2013, 
Eje 
II 
Fomentar 
la 
empleabilidad, 
la 
inclusin 
social 
y 
la 
igualdad 
entre 
hombres 
y 
mujeres, 
Tema 
Prioritario 
66, 
Aplicacin 
de 
medidas 
activas 
y 
preventivas 
en 
el 
mercado 
laboral. 


Son 
de 
aplicacin 
los 
artculos 
2 
y 
6 
del 
Reglamento 
(CE) 
1081/2006, 
de 
5 
de 
julio, 
el 
artculo 
16 
del 
Reglamento 
(CE) 
1083/2006, 
de 
11 
de 
julio 
y 
el 
Reglamento 
(CE) 
1828/2006. 


Por 
lo 
que 
antecede, 
en 
el 
ejercicio 
de 
las 
funciones 
atribuidas 
por 
el 
artculo 
41 
de 
la 
Ley 
1/1983, 
de 
13 
de 
diciembre, 
de 
Gobierno 
y 
Administracin, 


DISPONGO 


TTULO 
I 


Bases 
reguladoras 
Artculo 
1 


Objeto 


Es 
objeto 
de 
la 
presente 
Orden 
establecer 
las 
bases 
reguladoras 
relativas 
a 
las 
dos 
lneas 
de 
ayudas 
que, 
con 
cargo 
al 
ejercicio 
presupuestario 
determine 
la 
Orden 
de 
convoca


BOCM-20100602-11 



BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



Pg. 
30 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
B.O.C.M. 
Nm. 
130 


toria 
anual 
y 
se 
destinen 
a 
empresas 
que 
contribuyen 
a 
la 
generacin 
de 
empleo 
juvenil 
en 
el 
mbito 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid. 
Las 
dos 
lneas 
que 
se 
contemplan 
son 
las 
siguientes: 


a) 
Ayudas 
para 
empresas 
de 
nueva 
creacin 
que 
generen 
empleo 
estable 
de 
jvenes 
con 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos. 
b) 
Ayudas 
a 
la 
contratacin 
de 
jvenes 
desempleados 
con 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos. 


Artculo 
2 


Rgimen 
jurdico 


Las 
bases 
que 
contiene 
la 
presente 
Orden 
quedan 
sujetas, 
entre 
otras, 
a 
lo 
dispuesto 
por 
la 
Ley 
9/1990, 
de 
8 
de 
noviembre, 
Reguladora 
de 
Hacienda 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid, 
la 
Ley 
38/2003, 
de 
17 
de 
noviembre, 
General 
de 
Subvenciones 
y 
su 
Reglamento, 
aprobado 
por 
Real 
Decreto 
887/2006, 
de 
21 
de 
julio, 
sus 
normas 
de 
desarrollo 
en 
aquellos 
de 
sus 
preceptos 
que 
tienen 
carcter 
de 
legislacin 
bsica, 
de 
conformidad 
con 
lo 
dispuesto 
en 
las 
disposiciones 
finales 
primera 
y 
segunda 
de 
dicha 
Ley. 
Igualmente 
son 
aplicables 
la 
Ley 
2/1995, 
de 
8 
de 
marzo, 
de 
Subvenciones 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid; 
el 
Decreto 
222/1998, 
de 
23 
de 
diciembre, 
y 
las 
restantes 
normas 
de 
Derecho 
Pblico 
que 
regulan 
las 
subvenciones. 


Artculo 
3 


Requisitos 


3.1 
Requisitos 
comunes 
a 
ambas 
lneas 
de 
ayudas 
3.1.1. 
Las 
empresas 
solicitantes 
debern 
tener 
la 
consideracin 
de 
microempresa 
en 
la 
fecha 
en 
que 
finalice 
el 
plazo 
de 
presentacin 
de 
solicitudes. 
Esta 
definicin 
debe 
ser 
conforme 
a 
las 
exigencias 
establecidas 
en 
el 
Reglamento 
(CE) 
nmero 
70/2001, 
de 
la 
Comisin, 
relativo 
a 
la 
aplicacin 
de 
los 
artculos 
87 
y 
88 
del 
Tratado 
CE 
de 
las 
Ayudas 
Estatales 
a 
las 
pequeas 
y 
medianas 
empresas 
y 
modificado 
por 
el 
Reglamento 
(CE) 
nmero 
364/2004, 
de 
la 
Comisin, 
de 
25 
de 
febrero 
de 
2004, 
que 
incorpora 
la 
Recomendacin 
2003/361/CE, 
de 
6 
de 
mayo 
de 
2003, 
sobre 
la 
definicin 
de 
microempresas, 
pequeas 
y 
medianas 
empresas: 
 
Emplear 
a 
menos 
de 
10 
personas. 
 
Tener 
un 
volumen 
de 
negocios 
anual 
que 
no 
exceda 
de 
2.000.000 
de 
euros 
o 
un 
balance 
general 
anual 
no 
superior 
a 
2.000.000 
de 
euros. 
3.1.2. 
Las 
empresas 
solicitantes 
de 
las 
ayudas, 
debern 
estar 
al 
corriente 
de 
sus 
obligaciones 
tributarias 
y 
de 
Seguridad 
Social, 
no 
tener 
deudas 
en 
perodo 
ejecutivo 
de 
pago 
con 
la 
Comunidad 
de 
Madrid, 
salvo 
que 
las 
mismas 
estn 
debidamente 
garantizadas, 
ni 
tener 
deudas 
de 
carcter 
tributario 
con 
otras 
Administraciones 
Pblicas 
o, 
en 
su 
defecto, 
tener 
concedido 
aplazamiento 
o 
moratoria 
para 
su 
cumplimiento. 
3.1.3. 
Tendrn 
la 
consideracin 
de 
jvenes 
aquellas 
personas 
que 
tengan 
una 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos. 
3.1.4. 
Podrn 
ser 
beneficiarias 
de 
esta 
ayuda 
aquellas 
empresas 
que 
estn 
jurdicamente 
constituidas 
como 
sociedades 
annimas 
y 
limitadas, 
as 
como 
los 
trabajadores/as 
autnomos/
as, 
empresarios/as 
individuales 
y 
profesionales. 
3.1.5. 
El 
plazo 
de 
presentacin 
de 
solicitudes 
ser 
de 
treinta 
das 
hbiles 
a 
contar 
desde 
el 
da 
siguiente 
a 
la 
publicacin 
en 
el 
BOLETN 
OFICIAL 
DE 
LA 
COMUNIDAD 
DE 
MADRID 
de 
la 
correspondiente 
convocatoria 
anual. 
3.2. 
Requisitos 
especficos 
relativos 
a 
las 
ayudas 
a 
la 
creacin 
de 
empresas: 
Adems 
de 
los 
requisitos 
comunes, 
se 
debern 
cumplir 
los 
siguientes 
requisitos 
especficos: 
3.2.1. 
Podrn 
acogerse 
a 
estas 
ayudas 
las 
empresas 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
que, 
legalmente 
constituidas, 
entren 
en 
funcionamiento 
por 
primera 
vez 
dentro 
del 
perodo 
subvencionable 
que 
marca 
cada 
ao 
la 
Orden 
de 
Convocatoria. 
Se 
considerar 
como 
fecha 
de 
entrada 
en 
funcionamiento 
el 
alta 
en 
la 
Declaracin 
Censal. 
3.2.2. 
Las 
empresas 
solicitantes 
de 
las 
ayudas 
debern 
cumplir 
los 
siguientes 
requisitos: 
 
La 
empresa 
debe 
estar 
promovida 
por 
personas 
fsicas 
con 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos. 
 
Deben 
poseer 
el 
100 
por 
100 
del 
capital 
social. 
BOCM-20100602-11 



BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



B.O.C.M. 
Nm. 
130 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
Pg. 
31 
Tendrn 
la 
consideracin 
de 
jvenes 
aquellas 
personas 
que 
tengan 
una 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos 
a 
la 
finalizacin 
del 
plazo 
de 
presentacin 
de 
solicitudes. 


 
Los 
puestos 
de 
trabajo 
debern 
ser 
cubiertos 
por 
jvenes 
que 
tengan 
la 
condicin 
legal 
de 
desempleados/as, 
en 
las 
mismas 
condiciones 
exigidas 
en 
el 
apartado 
1 
del 
artculo 
7. 
3.2.3. 
En 
los 
supuestos 
de 
empresas 
societarias, 
se 
exigir 
que 
al 
menos 
el 
50 
por 
100 
de 
los 
socios/as 
se 
vincule 
laboralmente 
a 
las 
mismas, 
con 
carcter 
exclusivo, 
de 
forma 
indefinida 
y 
a 
jornada 
completa. 
Debern 
asimismo, 
tener 
la 
condicin 
legal 
de 
desempleados/as, 
en 
las 
mismas 
condiciones 
exigidas 
en 
el 
apartado 
1 
del 
artculo 
7. 
Cuando 
se 
trate 
de 
una 
empresa 
unipersonal, 
cualquiera 
que 
fuere 
la 
naturaleza 
jurdica 
de 
la 
misma, 
tambin 
se 
exigir 
la 
vinculacin 
del 
promotor 
de 
forma 
indefinida, 
a 
jornada 
completa 
y 
con 
carcter 
exclusivo. 
3.2.4. 
La 
vinculacin 
dar 
comienzo 
dentro 
del 
perodo 
subvencionable 
y 
deber 
mantenerse, 
ininterrumpidamente 
al 
menos, 
hasta 
la 
notificacin 
de 
la 
concesin. 
3.3. 
Requisitos 
especficos 
relativos 
a 
las 
ayudas 
a 
la 
contratacin: 
3.3.1. 
Podrn 
acogerse 
a 
estas 
ayudas 
las 
empresas 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
que 
contraten 
de 
forma 
indefinida 
a 
jvenes 
desempleados. 
3.3.2. 
Tendrn 
la 
consideracin 
de 
jvenes 
aquellas 
personas 
que 
tengan 
una 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos 
en 
la 
fecha 
de 
finalizacin 
de 
plazo 
de 
presentacin 
de 
solicitudes. 
Artculo 
4 


Exclusiones 


4.1. 
No 
podrn 
ser 
subvencionadas 
por 
este 
programa 
de 
ayudas 
las 
entidades 
pertenecientes 
a 
algunos 
de 
los 
sectores 
que 
se 
relacionan 
a 
continuacin, 
por 
estar 
las 
ayudas 
recogidas 
en 
la 
presente 
Orden 
acogidas 
a 
la 
Norma 
de 
Mnimis 
de 
la 
UE 
(Reglamento 
CE 
1998/2006, 
de 
15 
de 
diciembre, 
relativo 
a 
la 
aplicacin 
de 
los 
artculos 
87 
y 
88 
del 
Tratado 
CE 
a 
las 
ayudas 
de 
mnimis, 
publicado 
en 
el 
(Diario 
Oficial 
de 
la 
Comunidades 
Europeas 
(de 
28 
de 
diciembre 
de 
2006): 
 
Acuicultura, 
pesca. 
 
Produccin 
primaria 
de 
los 
productos 
agrcolas 
que 
figuran 
en 
el 
Anexo 
I 
del 
Tratado. 
 
Empresas 
que 
operan 
en 
la 
transformacin 
y 
comercializacin 
de 
productos 
agrcolas 
que 
figuran 
en 
la 
lista 
del 
Anexo 
I 
del 
Tratado 
en 
los 
siguientes 
casos: 
a) 
Cuando 
el 
importe 
de 
la 
ayuda 
se 
determine 
en 
funcin 
del 
precio 
o 
de 
la 
cantidad 
de 
dichos 
productos 
adquiridos 
a 
productores 
primarios 
o 
comercializados 
por 
las 
empresas 
interesadas. 


b) 
Cuando 
la 
ayuda 
depende 
de 
que 
se 
repercuta 
total 
o 
parcialmente 
sobre 
los 
productores 
primarios 
(agricultores). 


 
Actividades 
relacionadas 
con 
la 
exportacin 
a 
terceros 
pases 
o 
Estados 
miembros. 
 
Ayudas 
subordinadas 
al 
uso 
de 
bienes 
nacionales 
con 
preferencia 
sobre 
los 
importados. 
 
Sector 
del 
carbn. 
 
Empresas 
en 
crisis. 
 
Adquisicin 
de 
vehculos 
de 
mercancas 
por 
carretera 
concedida 
a 
empresas 
que 
realicen 
por 
cuenta 
ajena 
operaciones 
de 
transporte 
de 
mercancas 
por 
carretera. 
4.2. 
No 
podrn 
obtener 
subvencin 
las 
sociedades 
civiles 
y 
las 
comunidades 
de 
bienes, 
ni 
las 
personas 
o 
entidades 
en 
las 
que 
concurra 
alguno 
de 
los 
supuestos 
de 
prohibicin 
previstos 
en 
el 
artculo 
13 
de 
la 
Ley 
38/2003, 
de 
17 
de 
noviembre, 
General 
de 
Subvenciones. 
4.3. 
Sern 
excluidas 
las 
contrataciones 
realizadas 
por 
la 
empresa 
con 
trabajadores/as 
que, 
en 
los 
doce 
meses 
anteriores 
a 
la 
presentacin 
de 
la 
solicitud, 
hubiesen 
prestado 
servicios 
en 
empresas 
o 
entidades 
vinculadas 
a 
aquella, 
as 
como 
las 
empresas 
que 
presenten 
contratos 
que 
infrinjan 
la 
normativa 
laboral 
y 
de 
Seguridad 
Social, 
o 
sean 
realizados 
en 
condiciones 
discriminatorias 
y/o 
abusivas. 
4.4. 
No 
podrn 
ser 
subvencionados 
en 
la 
lnea 
de 
ayudas 
a 
la 
creacin 
de 
empresas, 
los 
trabajadores 
(socios 
y 
asalariados) 
por 
los 
que 
la 
empresa 
solicitante 
u 
otra, 
ya 
hubiera 
recibido 
la 
ayuda 
a 
Proyectos 
Juveniles 
Generadores 
de 
Empleo 
Estable 
en 
precedentes 
convocatorias. 
En 
la 
lnea 
de 
ayudas 
a 
la 
contratacin 
las 
empresas 
solicitantes 
no 
podrn 
recibir 
ayudas 
por 
los 
trabajadores 
que 
ya 
fueron 
subvencionados, 
salvo 
que 
hubieran 
transcurrido 
tres 
aos 
desde 
el 
primer 
contrato 
subvencionado. 


BOCM-20100602-11 



BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



Pg. 
32 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
B.O.C.M. 
Nm. 
130 


4.5 
Para 
las 
ayudas 
a 
la 
contratacin 
de 
jvenes 
desempleados 
no 
podrn 
obtener 
subvencin 
las 
empresas 
que 
se 
hallen 
incursas 
en 
un 
Expediente 
de 
Regulacin 
de 
Empleo. 
Artculo 
5 


Rgimen 
de 
concesin 


La 
concesin 
de 
las 
subvenciones 
se 
har 
mediante 
el 
sistema 
de 
concurrencia 
competitiva, 
para 
ambas 
lneas 
de 
subvencin. 
Los 
criterios 
para 
la 
concesin 
de 
ayudas, 
ordenados 
de 
mayor 
a 
menor 
importancia, 
son 
los 
siguientes: 


5.1. 
Ayudas 
a 
empresas 
de 
nueva 
creacin: 
1. 
Nmero 
de 
trabajadores/as 
subvencionables 
con 
contrato 
indefinido: 
 
Contrato 
indefinido 
convencional: 
2 
puntos. 
Se 
conceder 
hasta 
un 
mximo 
de 
5 
puntos 
por 
empresa 
solicitante. 
2. 
Nmero 
de 
trabajadores/as 
subvencionables 
con 
contrato 
indefinido, 
inscritos/as 
en 
las 
Oficinas 
de 
Empleo 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
al 
menos, 
trescientos 
sesesenta 
y 
cinco 
das. 
 
1 
punto 
por 
cada 
puesto 
de 
estas 
caractersticas, 
hasta 
un 
mximo 
de 
2 
puntos 
por 
empresa 
solicitante. 
3. 
Nmero 
de 
trabajadores/as 
subvencionables 
con 
contrato 
indefinido, 
inscritos/as 
en 
las 
Oficinas 
de 
Empleo 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
que 
no 
hayan 
trabajado 
ms 
de 
noventa 
das. 
 
1 
punto 
por 
cada 
puesto 
de 
estas 
caractersticas, 
hasta 
un 
mximo 
de 
2 
puntos 
por 
empresa 
solicitante. 
4. 
Nmero 
de 
puestos 
de 
trabajo 
subvencionables 
con 
contrato 
indefinido 
desempeados 
por 
mujeres. 
 
0, 
50 
puntos 
por 
cada 
puesto 
de 
estas 
caractersticas, 
hasta 
un 
mximo 
de 
1 
punto 
por 
empresa 
solicitante. 
En 
el 
caso 
de 
que 
dos 
o 
ms 
empresas 
obtengan 
igual 
nmero 
de 
puntos, 
el 
empate 
se 
resolver 
atendiendo 
a 
la 
mayor 
puntuacin 
obtenida 
en 
el 
criterio 
1. 
Si 
dicho 
empate 
persistiera, 
se 
tendr 
en 
cuenta, 
de 
forma 
sucesiva 
y 
excluyente, 
la 
mayor 
puntuacin 
de 
los 
criterios 
2, 
3 
y 
4. 
Si 
en 
un 
ltimo 
extremo 
continuase 
existiendo 
empate, 
ser 
resuelto 
en 
base 
al 
orden 
de 
entrada 
de 
las 
solicitudes 
en 
Registro. 
La 
puntuacin 
asignada 
a 
cada 
uno 
de 
los 
criterios 
ser 
proporcional 
a 
la 
duracin 
de 
la 
jornada. 


5.2. 
Ayudas 
a 
la 
contratacin: 
1. 
Nmero 
de 
trabajadores/as 
subvencionables 
con 
contrato 
indefinido, 
inscritos/as 
en 
las 
Oficinas 
de 
Empleo 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
que 
lleven 
desempleados/as, 
al 
menos, 
terscientos 
sesenta 
y 
cinco 
das. 
 
2 
puntos 
por 
cada 
puesto 
de 
estas 
caractersticas, 
hasta 
un 
mximo 
de 
4 
puntos 
por 
empresa 
solicitante. 
2. 
Nmero 
de 
trabajadores/as 
subvencionables 
con 
contrato 
indefinido, 
inscritos/as 
en 
las 
Oficinas 
de 
Empleo 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
que 
no 
hayan 
trabajado 
ms 
de 
noventa 
das. 
 
2 
puntos 
por 
cada 
puesto 
de 
estas 
caractersticas, 
hasta 
un 
mximo 
de 
4 
puntos 
por 
empresa 
solicitante. 
3. 
Contrato 
indefinido: 
1 
punto. 
4. 
Nmero 
de 
puestos 
de 
trabajo 
subvencionables 
con 
contrato 
indefinido 
desempeados 
por 
mujeres. 
 
0, 
50 
puntos 
por 
cada 
puesto 
de 
estas 
caractersticas, 
hasta 
un 
mximo 
de 
1 
punto 
por 
empresa 
solicitante. 
En 
el 
caso 
de 
que 
dos 
o 
ms 
empresas 
obtengan 
igual 
nmero 
de 
puntos, 
el 
empate 
se 
resolver 
atendiendo 
a 
la 
mayor 
puntuacin 
obtenida 
en 
el 
criterio 
1. 
Si 
dicho 
empate 
persistiera, 
se 
tendr 
en 
cuenta, 
de 
forma 
sucesiva 
y 
excluyente, 
la 
mayor 
puntuacin 
de 
los 
criterios 
2, 
3 
y 
4. 


BOCM-20100602-11 



BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



B.O.C.M. 
Nm. 
130 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
Pg. 
33 
Si 
en 
un 
ltimo 
extremo 
continuase 
existiendo 
empate, 
ser 
resuelto 
en 
base 
al 
orden 
de 
entrada 
de 
las 
solicitudes 
en 
Registro. 


La 
puntuacin 
asignada 
a 
cada 
uno 
de 
los 
criterios 
ser 
proporcional 
a 
la 
duracin 
de 
la 
jornada. 


Artculo 
6 


Clculo 
de 
la 
subvencin 


6.1. 
Clculo 
de 
la 
subvencin 
para 
la 
ayuda 
a 
la 
creacin 
de 
empresas: 
1. 
Por 
cada 
contrato 
indefinido 
a 
jornada 
completa, 
se 
concedern 
6.000 
euros. 
2. 
Cuando 
el 
contrato 
se 
celebre 
con 
persona 
que 
ostente 
la 
condicin 
legal 
de 
minusvlido, 
se 
concedern 
7.000 
euros. 
La 
valoracin 
econmica 
ser 
proporcional 
a 
la 
duracin 
de 
la 
jornada. 


6.2. 
Clculo 
de 
la 
subvencin 
para 
la 
ayuda 
a 
la 
contratacin: 
1. 
Por 
cada 
contrato 
indefinido 
a 
jornada 
completa, 
se 
concedern 
3.000 
euros. 
2. 
Cuando 
el 
contrato 
se 
celebre 
con 
persona 
que 
ostente 
la 
condicin 
legal 
de 
minusvlido, 
se 
concedern 
4.000 
euros. 
La 
valoracin 
econmica 
ser 
proporcional 
a 
la 
duracin 
de 
la 
jornada. 


Artculo 
7 


Requisitos 
de 
los 
empleos 
a 
subvencionar 


Los 
empleos 
que 
vayan 
a 
ser 
subvencionados 
debern 
cumplir 
los 
siguientes 
requisitos: 


7.1. 
Ayudas 
a 
empresas 
de 
nueva 
creacin: 
 
Tener 
una 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos. 
 
Tener 
la 
condicin 
legal 
de 
desempleados/as, 
como 
mnimo, 
hasta 
la 
fecha 
del 
alta 
en 
la 
Seguridad 
Social, 
en 
el 
caso 
de 
asalariados, 
y 
en 
el 
caso 
de 
promotores, 
hasta 
la 
fecha 
de 
alta 
en 
la 
declaracin 
censal. 
 
Vincularse 
a 
la 
empresa 
de 
forma 
indefinida, 
a 
jornada 
completa 
o 
parcial 
del 
50 
por 
100 
en 
el 
caso 
de 
trabajadores, 
dentro 
del 
perodo 
subvencionable. 
Adems, 
en 
el 
caso 
de 
los 
promotores, 
se 
exigir 
la 
vinculacin 
exclusiva 
en 
la 
empresa. 
 
Los 
autnomos, 
profesionales 
y 
promotores 
de 
sociedades, 
dados 
de 
alta 
en 
cualquiera 
de 
los 
regmenes 
de 
la 
Seguridad 
Social, 
se 
considerarn, 
a 
los 
efectos 
de 
la 
valoracin 
de 
su 
puesto 
de 
trabajo, 
como 
contratos 
indefinidos. 
7.2. 
Ayudas 
a 
la 
contratacin: 
 
Tener 
una 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos. 
 
Tener 
la 
condicin 
legal 
de 
desempleados/as, 
como 
mnimo, 
hasta 
la 
fecha 
del 
alta 
en 
la 
Seguridad 
Social. 
 
El 
contrato 
de 
trabajo 
deber 
tener 
carcter 
indefinido 
a 
jornada 
completa 
o 
parcial 
no 
inferior 
al 
50 
por 
100. 
Artculo 
8 


Presentacin 
de 
las 
solicitudes 


1. 
Ninguna 
empresa 
podr 
solicitar 
ambas 
lneas 
de 
subvencin, 
en 
el 
caso 
de 
que 
esto 
suceda, 
el 
interesado 
deber 
renunciar 
a 
una 
de 
ellas, 
dentro 
del 
plazo 
de 
subsanacin 
previsto 
en 
el 
artculo 
71 
de 
la 
Ley 
30/1992, 
de 
26 
de 
noviembre, 
de 
Rgimen 
Jurdico 
de 
las 
Administraciones 
Pblicas 
y 
Procedimiento 
Administrativo 
Comn. 
En 
el 
caso 
de 
duplicidad 
de 
solicitudes 
en 
la 
misma 
lnea 
de 
subvencin, 
se 
proceder 
del 
mismo 
modo 
que 
en 
el 
apartado 
anterior. 


2. 
Las 
solicitudes 
de 
ayudas 
se 
cumplimentarn 
en 
todos 
sus 
apartados 
segn 
el 
modelo 
normalizado 
de 
solicitud 
que 
acompaa 
a 
la 
presente 
Orden 
como 
Anexo 
I 
y 
estarn 
disponibles 
en 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud, 
sita 
en 
Paseo 
de 
Recoletos, 
nmeros 
7-9, 
segunda 
planta. 
Asimismo, 
estarn 
disponibles 
en 
la 
pgina 
web: 
www.madrid.org 
Podrn 
presentarse 
en 
los 
siguientes 
lugares: 
a) 
En 
el 
Registro 
de 
todas 
las 
Consejeras 
cuyas 
direcciones 
figuran 
en 
la 
pgina 
web 
www.madrid.org 


BOCM-20100602-11 



BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



Pg. 
34 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
B.O.C.M. 
Nm. 
130 


b) 
En 
el 
Registro 
General 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid. 
c) 
En 
los 
Registros 
de 
los 
Ayuntamientos 
que 
han 
firmado 
el 
correspondiente 
Convenio 
(telfono 
de 
informacin 
012). 


d) 
En 
cualquiera 
de 
los 
lugares 
y 
formas 
establecidos 
en 
el 
artculo 
38 
de 
la 
Ley 
30/1992, 
de 
26 
de 
noviembre, 
de 
Rgimen 
Jurdico 
de 
las 
Administraciones 
Pblicas 
y 
Procedimiento 
Administrativo 
Comn. 


e) 
Asimismo, 
de 
conformidad 
con 
lo 
dispuesto 
en 
el 
Decreto 
175/2002, 
de 
14 
de 
noviembre 
por 
el 
que 
se 
regula 
la 
utilizacin 
de 
las 
tcnicas 
electrnicas, 
informticas 
y 
telemticas 
por 
la 
Administracin 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid, 
tanto 
la 
solicitud, 
que 
se 
encuentra 
tambin 
a 
disposicin 
de 
las 
personas 
interesadas 
en 
la 
pgina 
web 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
(www.madrid.org), 
en 
el 
Portal 
de 
Informacin 
y 
Gestin 
Servicios 
y 
Trmites 
de 
la 
web 
Madrid.org, 
una 
vez 
cumplimentada, 
como 
la 
documentacin 
aneja 
a 
la 
misma, 
podrn 
enviarse 
a 
travs 
del 
Registro 
Telemtico, 
mediante 
la 
utilizacin 
de 
la 
firma 
electrnica, 
cuyo 
certificado 
puede 
solicitarse 
en 
el 
mismo 
portal. 
Las 
solicitudes 
tramitadas 
a 
travs 
de 
este 
procedimiento 
no 
requerirn 
sello 
de 
la 
empresa. 


3. 
Si 
del 
estudio 
del 
expediente 
se 
deduce 
la 
ausencia 
o 
insuficiencia 
de 
documentacin, 
se 
requerir 
a 
la 
persona 
solicitante 
para 
que 
complete 
el 
expediente 
en 
el 
plazo 
de 
diez 
das, 
contados 
a 
partir 
de 
la 
recepcin 
de 
la 
notificacin. 
4. 
Transcurrido 
ese 
plazo, 
y 
en 
caso 
de 
no 
aportarse 
la 
documentacin 
requerida, 
se 
le 
tendr 
por 
desistido 
en 
su 
peticin, 
previa 
resolucin 
dictada 
al 
efecto. 
5. 
El 
plazo 
de 
presentacin 
de 
solicitudes 
ser 
de 
treinta 
das 
hbiles 
a 
contar 
desde 
el 
da 
siguiente 
a 
la 
publicacin 
en 
el 
BOLETN 
OFICIAL 
DE 
LA 
COMUNIDAD 
DE 
MADRID 
de 
la 
correspondiente 
convocatoria 
anual. 
Artculo 
9 


Solicitudes 


Las 
solicitudes 
de 
subvencin 
debern 
ser 
firmadas 
por 
las 
personas 
interesadas 
o 
por 
su 
representante 
legal 
y 
acompaadas 
de 
una 
copia 
compulsada 
de 
la 
documentacin 
original 
que 
se 
especifica: 


9.1. 
Documentacin 
a 
presentar 
por 
los 
solicitantes 
de 
la 
ayuda 
para 
la 
creacin 
de 
empresas: 
a) 
NIF 
de 
los 
promotores/as 
o 
representantes 
legales 
y 
documento 
pblico 
acreditati


vo 
de 
la 
representacin 
alegada, 
en 
su 
caso. 
b) 
Certificado 
de 
perodos 
de 
inscripcin 
en 
el 
Servicio 
Regional 
de 
Empleo. 
c) 
Autorizacin 
a 
nombre 
de 
una 
tercera 
persona, 
para 
la 
tramitacin 
de 
la 
subvencin. 
d) 
Escritura 
de 
constitucin 
(sociedades) 
debidamente 
inscrita 
en 
el 
Registro 
Mer


cantil 
con 
sus 
posteriores 
modificaciones, 
en 
su 
caso. 
e) 
CIF 
de 
la 
empresa 
(solo 
sociedades). 
f) 
Declaracin 
censal. 
g) 
Alta 
de 
la 
empresa 
en 
la 
Seguridad 
Social 
o, 
en 
su 
caso, 
alta 
en 
el 
Rgimen 
Espe


cial 
de 
Trabajadores 
Autnomos 
o 
el 
que 
proceda 
para 
los 
socios/as 
y 
profesionales 
no 
incluidos 
en 
los 
mismos. 
h) 
Informe 
de 
vida 
laboral 
de 
los 
promotores/as, 
expedido 
por 
la 
Tesorera 
Territorial 


de 
la 
Seguridad 
Social. 
i) 
Informe 
de 
vida 
laboral 
de 
la 
empresa 
(en 
caso 
de 
tener 
trabajadores). 
j) 
Informe 
de 
inexistencia 
de 
inscripcin 
como 
empresario/a 
en 
el 
sistema 
de 
la 
Se


guridad 
Social. 
(en 
caso 
de 
no 
tener 
trabajadores). 
k) 
Alta 
en 
Seguridad 
Social 
de 
los 
trabajadores/as 
asalariados. 
l) 
Informe 
de 
vida 
laboral 
de 
los 
trabajadores/as 
que 
vayan 
a 
ser 
subvencionados. 
m) 
Calificacin 
de 
minusvala, 
expedida 
por 
la 
Comunidad 
de 
Madrid. 
n) 
Contratos 
de 
trabajo 
debidamente 
sellados 
por 
el 
Servicio 
Regional 
de 
Empleo. 
) 
Documentos 
TC1 
y 
TC2 
pagados 
correspondientes 
al 
ltimo 
mes, 
de 
los 
trabaja-

dores/as 
que 
vayan 
a 
ser 
subvencionados/as 
y 
cuyos 
contratos 
resulten 
bonificados 
por 
la 
Seguridad 
Social. 
o) 
Certificacin 
de 
la 
Tesorera 
Territorial 
de 
la 
Seguridad 
Social 
de 
estar 
al 
corriente 
de 
sus 
obligaciones 
en 
el 
Rgimen 
de 
Seguridad 
Social 
que 
corresponda. 
p) 
Certificacin 
positiva 
de 
la 
Agencia 
Estatal 
de 
Administracin 
Tributaria 
que 
acredite 
el 
cumplimiento 
de 
sus 
obligaciones 
tributarias. 
q) 
Certificado 
bancario 
que 
acredite 
que 
el 
interesado 
es 
titular 
de 
la 
cuenta. 


BOCM-20100602-11 



BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



B.O.C.M. 
Nm. 
130 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
Pg. 
35 
La 
documentacin 
requerida 
en 
este 
apartado 
deber 
presentarse 
en 
original 
o 
copia 
autenticada 
o 
compulsada. 


En 
el 
caso 
de 
de 
las 
letras 
h), 
i), 
j), 
l), 
o), 
p), 
la 
documentacin 
podr 
ser 
solicitada 
de 
oficio 
por 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud, 
previa 
autorizacin 
del 
solicitante 
cumplimentando 
el 
Anexo 
de 
solicitud. 


9.2. 
Documentacin 
a 
presentar 
por 
los 
solicitantes 
de 
las 
ayudas 
para 
la 
contratacin: 
a) 
NIF 
de 
los 
promotores/as 
o 
representantes 
legales 
y 
documento 
pblico 
acreditati


vo 
de 
la 
representacin 
alegada, 
en 
su 
caso. 
b) 
Certificado 
de 
perodos 
de 
inscripcin 
en 
el 
Servicio 
Regional 
de 
Empleo. 
c) 
Autorizacin 
a 
nombre 
de 
una 
tercera 
persona 
para 
la 
tramitacin 
de 
la 
subven


cin. 
d) 
CIF 
de 
la 
empresa. 
(solo 
sociedades). 
e) 
Certificado 
de 
situacin 
censal. 
f) 
Informe 
de 
vida 
laboral 
de 
la 
empresa. 
g) 
Alta 
en 
Seguridad 
Social 
de 
los 
trabajadores/as 
asalariados. 
h) 
Contratos 
de 
trabajo, 
debidamente 
sellados 
por 
el 
Servicio 
Regional 
de 
Empleo. 
i) 
Calificacin 
de 
minusvala, 
expedida 
por 
la 
Comunidad 
de 
Madrid. 
j) 
Nminas 
y 
documentos 
TC1 
y 
TC2 
pagados 
correspondientes 
al 
ltimo 
mes, 
de 


los 
trabajadores/as 
que 
vayan 
a 
ser 
subvencionados/as. 
k) 
Certificacin 
de 
la 
Tesorera 
Territorial 
de 
la 
Seguridad 
Social 
de 
estar 
al 
corriente 
de 
sus 
obligaciones 
en 
el 
Rgimen 
de 
Seguridad 
Social 
que 
corresponda. 
l) 
Certificacin 
positiva 
de 
la 
Agencia 
Estatal 
de 
Administracin 
Tributaria 
que 
acredite 
el 
cumplimiento 
de 
sus 
obligaciones 
tributarias. 
ll) 
Certificado 
bancario 
que 
acredite 
que 
el 
interesado 
es 
titular 
de 
la 
cuenta. 


La 
documentacin 
requerida 
en 
este 
apartado 
deber 
presentarse 
en 
original 
o 
copia 
autenticada 
o 
compulsada. 


En 
el 
caso 
de 
de 
las 
letras 
e), 
k), 
l), 
la 
documentacin 
podr 
ser 
solicitada 
de 
oficio 
por 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud, 
previa 
autorizacin 
del 
solicitante 
cumplimentando 
el 
Anexo 
de 
solicitud. 


Artculo 
10 


Comit 
Tcnico 


Con 
el 
fin 
de 
evaluar 
e 
informar 
los 
expedientes, 
se 
crea 
un 
Comit 
Tcnico, 
que 
estar 
formado 
por: 


1. 
El 
titular 
de 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud 
o 
persona 
en 
quien 
delegue, 
que 
actuar 
como 
Presidente, 
quien 
ostentar 
voto 
de 
calidad 
en 
caso 
de 
empate. 
2. 
Jefe 
del 
rea 
de 
Formacin 
y 
Promocin 
Juvenil 
de 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud, 
en 
calidad 
de 
Vicepresidente. 
3. 
Como 
Vocales, 
el 
Jefe 
de 
Seccin 
de 
Promocin 
y 
dos 
Tcnicos 
del 
rea 
de 
Formacin 
y 
Promocin 
Juvenil, 
uno 
de 
los 
cuales 
actuar 
como 
Secretario, 
con 
voz 
pero 
sin 
voto. 
Las 
reglas 
de 
funcionamiento 
de 
este 
rgano, 
sern 
las 
establecidas 
en 
los 
artculos 
22 
a 
27 
de 
la 
Ley 
30/1992, 
de 
26 
de 
noviembre, 
de 
Rgimen 
Jurdico 
de 
las 
Administraciones 
Pblicas 
y 
del 
Procedimiento 
Administrativo 
Comn 


Artculo 
11 


Resolucin 
de 
las 
solicitudes 


1. 
Las 
solicitudes 
sern 
estudiadas 
por 
orden 
de 
entrada 
en 
el 
Registro, 
una 
vez 
vencido 
el 
plazo 
de 
presentacin 
de 
instancias.
El 
rea 
de 
Formacin 
y 
Promocin 
Juvenil 
es 
el 
rgano 
instructor 
competente 
para 
examinar 
y 
valorar 
los 
expedientes, 
de 
conformidad 
con 
lo 
establecido 
en 
la 
presente 
Orden. 


2. 
Una 
vez 
evaluadas 
las 
solicitudes, 
el 
Comit 
Tcnico 
previsto 
en 
el 
artculo 
anterior, 
deber 
emitir 
informe 
en 
el 
que 
se 
concrete 
el 
resultado 
de 
la 
evaluacin 
efectuada. 
El 
rea 
de 
Formacin 
y 
Promocin 
Juvenil, 
formular 
la 
propuesta 
de 
resolucin 
provisional, 
debidamente 
motivada 
de 
las 
ayudas 
concedidas 
a 
cada 
lnea 
de 
subvencin, 
que 
deber 
notificarse 
a 
los 
interesados 
en 
la 
forma 
que 
establezca 
la 
convocatoria, 
y 
se 
conceder 
un 
plazo 
de 
diez 
das 
para 
presentar 
alegaciones. 


BOCM-20100602-11 



BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



Pg. 
36 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
B.O.C.M. 
Nm. 
130 


Se 
podr 
prescindir 
del 
trmite 
de 
audiencia 
cuando 
no 
figuren 
en 
procedimiento 
ni 
sean 
tenidos 
en 
cuenta 
otros 
hechos 
ni 
otras 
alegaciones 
y 
pruebas 
que 
las 
aducidas 
por 
los 
interesados. 
En 
este 
caso, 
la 
propuesta 
de 
resolucin 
formulada 
tendr 
el 
carcter 
de 
definitiva. 


Examinadas 
las 
alegaciones 
aducidas 
por 
los 
interesados, 
se 
formular 
la 
propuesta 
de 
resolucin 
definitiva, 
que 
deber 
expresar 
el 
solicitante 
o 
la 
relacin 
de 
solicitantes 
para 
los 
que 
se 
propone 
la 
concesin 
de 
la 
subvencin, 
y 
su 
cuanta, 
especificando 
su 
evaluacin 
y 
los 
criterios 
de 
valoracin 
seguidos 
para 
efectuarla. 


La 
resolucin 
contendr, 
la 
relacin 
de 
solicitantes 
a 
los 
que 
se 
concede 
la 
subvencin, 
la 
lnea 
por 
la 
que 
se 
le 
concede 
la 
ayuda, 
la 
cuanta 
y 
har 
constar, 
en 
su 
caso, 
de 
manera 
expresa, 
la 
desestimacin 
del 
resto 
de 
solicitudes. 


El 
titular 
de 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud 
elevar 
las 
propuestas 
de 
resolucin 
al 
Vicepresidente, 
Consejero 
de 
Cultura 
y 
Deporte 
y 
Portavoz 
del 
Gobierno, 
quien 
resolver 
mediante 
orden 
motivada 
la 
concesin 
o 
denegacin 
de 
las 
subvenciones. 


El 
plazo 
mximo 
para 
resolver 
y 
notificar 
la 
resolucin 
del 
procedimiento 
no 
podr 
exceder 
de 
seis 
meses. 


Esta 
Orden 
habr 
de 
publicarse 
en 
el 
BOLETN 
OFICIAL 
DE 
LA 
COMUNIDAD 
DE 
MADRID. 


3. 
La 
Direccin 
General 
de 
Juventud 
comprobar 
el 
cumplimiento 
de 
todos 
estos 
requisitos, 
tendr 
libre 
acceso 
a 
toda 
la 
documentacin 
que 
necesite 
y 
realizar 
las 
comprobaciones 
que 
considere 
necesarias. 
Podrn 
asimismo 
efectuarse 
visitas 
a 
las 
empresas 
con 
carcter 
previo 
a 
la 
propuesta 
definitiva 
de 
subvencin. 
El 
resultado 
de 
la 
visita 
constar 
en 
un 
acta 
elevada 
al 
efecto. 
4. 
La 
Orden 
por 
la 
que 
se 
conceda 
la 
subvencin, 
determinar 
su 
cuanta. 
El 
pago 
de 
la 
misma 
se 
llevar 
a 
cabo 
en 
base 
a 
lo 
dispuesto 
en 
el 
artculo 
72 
de 
la 
Ley 
9/1990, 
de 
8 
de 
noviembre, 
Reguladora 
de 
la 
Hacienda 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid. 
5. 
La 
concesin 
de 
las 
ayudas 
se 
producir 
hasta 
el 
agotamiento 
de 
los 
fondos 
presupuestarios 
disponibles. 
Su 
abono 
se 
llevar 
a 
cabo 
conforme 
a 
los 
criterios 
de 
baremacin 
establecidos 
en 
el 
artculo 
5 
de 
las 
presentes 
bases. 
6. 
Una 
vez 
resueltas 
ambas 
lneas 
de 
subvencin, 
si 
existiera 
un 
remanente 
presupuestario 
en 
alguna 
de 
ellas, 
dicho 
remanente 
podr 
aplicarse 
a 
la 
lnea 
de 
subvencin 
que 
haya 
quedado 
sin 
presupuesto 
suficiente. 
Artculo 
12 


Seguimiento 


12.1. 
Seguimiento 
y 
control 
de 
ambas 
lneas 
de 
subvenciones: 
1. 
La 
justificacin 
tanto 
del 
cumplimiento 
de 
la 
finalidad 
para 
la 
cual 
se 
concede 
la 
subvencin 
como 
de 
la 
aplicacin 
de 
los 
fondos 
percibidos, 
exigida 
por 
los 
artculos 
17 
de 
la 
Ley 
38/2003, 
de 
17 
de 
noviembre 
y 
General 
de 
Subvenciones; 
y 
su 
Reglamento 
aprobado 
mediante 
Real 
Decreto 
887/2006, 
de 
21 
de 
julio; 
Ley 
2/1995, 
de 
8 
de 
marzo, 
reguladora 
de 
las 
Subvenciones 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
se 
entender 
realizada 
mediante 
la 
oportuna 
presentacin 
de 
los 
documentos 
a 
los 
que 
se 
refiere 
el 
artculo 
9 
de 
la 
presente 
Orden. 
2. 
Toda 
alteracin 
de 
las 
condiciones 
tenidas 
en 
cuenta 
para 
la 
concesin 
de 
la 
subvencin, 
podr 
dar 
lugar 
a 
la 
modificacin 
de 
la 
subvencin 
y 
en 
todo 
caso, 
la 
obtencin 
concurrente 
de 
subvenciones 
concedidas 
por 
cualquier 
Entidad 
pblica 
o 
privada, 
nacional 
o 
internacional, 
podr 
dar 
lugar 
a 
la 
modificacin 
de 
la 
subvencin 
otorgada. 
3. 
Podr 
dejarse 
sin 
efecto 
la 
subvencin 
concedida, 
cuando 
se 
extingan 
puestos 
de 
trabajo 
subvencionados 
o 
no 
se 
aporte 
la 
documentacin 
requerida, 
o 
bien 
si 
los 
solicitantes 
incumplieren 
cualquier 
requisito 
exigido 
en 
la 
presente 
Orden 
o 
falsearen 
datos 
o 
documentos 
aportados 
al 
expediente, 
en 
cualquier 
fase 
de 
tramitacin 
del 
mismo. 
En 
tal 
caso, 
el 
beneficiario/a 
estar 
obligado 
al 
oportuno 
reintegro, 
total 
o 
parcial 
segn 
el 
caso, 
a 
la 
Tesorera 
General 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid, 
previa 
certificacin 
de 
descubierto 
de 
las 
cantidades 
percibidas 
en 
concepto 
de 
subvencin 
ms 
los 
intereses 
legales, 
sin 
perjuicio 
de 
otras 
responsabilidades 
que 
pudieran 
derivarse. 
4. 
Los 
contratos 
deben 
mantenerse 
durante 
el 
perodo 
de 
un 
ao 
desde 
la 
concesin 
de 
la 
ayuda, 
segn 
se 
establece 
en 
los 
apartados 
12.2.1 
y 
12.3.1. 
En 
el 
caso 
de 
que 
se 
extinga 
un 
contrato, 
la 
empresa 
podr 
sustituirlo 
por 
otro 
de 
idnticas 
caractersticas, 
en 
el 
plazo 
de 
dos 
meses, 
desde 
que 
se 
produzca 
el 
hecho 
causante, 
y 
comunicarlo 
al 
rea 
de 
Formacin 
y 
Promocin 
Juvenil 
de 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud. 
5. 
En 
cuanto 
al 
rgimen 
de 
control 
de 
las 
subvenciones, 
ser 
de 
aplicacin 
lo 
dispuesto 
en 
el 
artculo 
44 
de 
la 
Ley 
38/2003, 
de 
17 
de 
noviembre, 
General 
de 
Subvenciones, 
BOCM-20100602-11 



BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



B.O.C.M. 
Nm. 
130 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
Pg. 
37 
su 
Reglamento, 
aprobado 
mediante 
Real 
Decreto 
887/2006, 
de 
21 
de 
julio, 
en 
su 
caso, 
el 
Decreto 
45/1997, 
de 
20 
de 
marzo, 
por 
el 
que 
se 
desarrolla 
el 
Rgimen 
de 
Control 
Interno 
y 
Contable 
y 
la 
Circular 
1/1997, 
de 
6 
de 
agosto, 
de 
la 
Intervencin 
General, 
siendo 
obligacin 
del 
beneficiario/a 
facilitar 
cuanta 
informacin 
le 
sea 
requerida 
por 
la 
Intervencin 
General 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid, 
Tribunal 
de 
Cuentas, 
Cmara 
de 
Cuentas 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
u 
otros 
rganos 
competentes, 
y 
en 
particular 
la 
obligacin 
de 
asumir 
los 
extremos 
regulados 
en 
el 
artculo 
46 
de 
la 
Ley 
38/2003, 
de 
17 
de 
noviembre, 
General 
de 
Subvenciones. 


6. 
Sin 
perjuicio 
de 
lo 
anterior, 
los 
beneficiarios/as 
de 
las 
ayudas 
objeto 
de 
la 
presente 
Orden, 
quedarn 
tambin 
sometidos 
al 
control 
y 
verificacin 
de 
la 
Direccin 
General 
de 
Asuntos 
Europeos, 
de 
la 
Unidad 
Administradora 
del 
Fondo 
Social 
Europeo 
y 
de 
la 
Comisin 
de 
la 
Unin 
Europea. 
Asimismo, 
los 
beneficiarios 
estn 
sometidos 
al 
rgimen 
de 
infracciones 
y 
sanciones 
previsto 
en 
los 
artculos 
56, 
57 
y 
58 
de 
la 
Ley 
38/2003, 
de 
17 
de 
noviembre, 
General 
de 
Subvenciones 
y 
los 
artculos 
102 
y 
103 
de 
su 
Reglamento, 
aprobado 
mediante 
Real 
Decreto 
887/2006, 
de 
21 
de 
julio. 


7. 
En 
los 
casos 
de 
incumplimiento 
podrn 
realizarse 
visitas 
a 
las 
empresas, 
haciendo 
constar 
en 
acta 
el 
resultado 
de 
la 
misma. 
12.2. 
Seguimiento 
especfico 
a 
la 
ayuda 
para 
la 
creacin 
de 
empresas: 
1. 
La 
empresa 
beneficiaria 
se 
compromete 
a 
mantener 
durante 
al 
menos 
un 
ao, 
contado 
desde 
la 
notificacin 
de 
la 
Orden 
de 
concesin, 
los 
empleos 
que 
hayan 
sido 
subvencionados. 
2. 
A 
los 
efectos 
del 
apartado 
anterior, 
al 
finalizar 
el 
perodo 
de 
seguimiento, 
las 
empresas 
debern 
presentar 
los 
siguientes 
documentos: 
 
Certificacin 
positiva 
del 
cumplimiento 
de 
las 
obligaciones 
tributarias, 
expedido 
por 
la 
Agencia 
Estatal 
de 
Administracin 
Tributaria. 
 
Certificacin 
de 
la 
Tesorera 
Territorial 
de 
la 
Seguridad 
Social, 
de 
estar 
al 
corriente 
de 
pagos, 
tanto 
en 
el 
Rgimen 
General, 
como 
en 
el 
Rgimen 
Especial 
de 
Trabajadores 
Autnomos 
o, 
en 
el 
caso 
de 
profesionales, 
certificacin 
de 
la 
correspondiente 
Mutualidad. 
 
Informe 
de 
vida 
laboral 
de 
la 
empresa. 
 
Informe 
de 
vida 
laboral 
de 
los 
promotores/as 
y 
trabajadores/as 
que 
hayan 
resultado 
subvencionados. 
 
Informe 
de 
inexistencia 
de 
inscripcin 
como 
empresario/a 
en 
el 
sistema 
de 
la 
Seguridad 
Social. 
3. 
Dichos 
documentos 
debern 
ser 
remitidos 
o 
entregados 
en 
el 
rea 
de 
Formacin 
y 
Promocin 
Juvenil, 
en 
la 
sede 
de 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud, 
en 
el 
plazo 
de 
1 
mes, 
a 
contar 
desde 
el 
da 
siguiente 
a 
la 
finalizacin 
del 
perodo 
de 
seguimiento 
fijado 
en 
la 
Orden 
de 
concesin. 
12.3. 
Seguimiento 
especfico 
para 
la 
ayuda 
de 
contratacin 
de 
jvenes 
desempleados: 
1. 
La 
empresa 
beneficiaria 
se 
compromete 
a 
mantener 
durante 
al 
menos 
un 
ao, 
contado 
desde 
la 
notificacin 
de 
la 
Orden 
de 
concesin, 
los 
empleos 
que 
hayan 
sido 
subvencionados. 
2. 
A 
los 
efectos 
del 
apartado 
anterior, 
al 
finalizar 
el 
perodo 
de 
seguimiento, 
las 
empresas 
debern 
presentar 
los 
siguientes 
documentos: 
 
Certificacin 
positiva 
del 
cumplimiento 
de 
las 
obligaciones 
tributarias, 
expedido 
por 
la 
Agencia 
Estatal 
de 
Administracin 
Tributaria. 
 
Certificacin 
de 
la 
Tesorera 
Territorial 
de 
la 
Seguridad 
Social, 
de 
estar 
al 
corriente 
de 
pagos, 
tanto 
en 
el 
Rgimen 
General, 
como 
en 
el 
Rgimen 
Especial 
de 
Trabajadores 
Autnomos 
o, 
en 
el 
caso 
de 
profesionales, 
certificacin 
de 
la 
correspondiente 
mutualidad. 
 
Informe 
de 
vida 
laboral 
de 
la 
empresa. 
3. 
Dichos 
documentos 
debern 
ser 
remitidos 
o 
entregados 
en 
el 
rea 
de 
Formacin 
y 
Promocin 
Juvenil, 
en 
la 
sede 
de 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud, 
en 
el 
plazo 
de 
un 
mes, 
a 
contar 
desde 
el 
da 
siguiente 
a 
la 
finalizacin 
del 
perodo 
de 
seguimiento 
fijado 
en 
la 
Orden 
de 
concesin. 
BOCM-20100602-11 



BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



Pg. 
38 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
B.O.C.M. 
Nm. 
130 


Artculo 
13 


Mecanizacin 
de 
los 
datos 


Los 
datos 
recogidos 
en 
las 
solicitudes 
y 
los 
que 
resulten 
del 
seguimiento 
de 
las 
empresas 
subvencionadas, 
podrn 
ser 
objeto 
de 
tratamiento 
informtico, 
de 
acuerdo 
a 
lo 
establecido 
en 
la 
Ley 
Orgnica 
15/1999, 
de 
13 
de 
diciembre, 
de 
Proteccin 
de 
Datos 
de 
Carcter 
Personal, 
as 
como 
la 
Ley 
8/2001, 
de 
13 
de 
julio, 
de 
Proteccin 
de 
Datos 
de 
Carcter 
Personal 
en 
la 
Comunidad 
de 
Madrid, 
pudiendo 
cederse 
a 
aquellos 
organismos 
pblicos 
con 
competencias 
en 
materia 
de 
empleo, 
as 
como 
a 
aquellos 
otros 
que 
se 
precise 
con 
objeto 
de 
evitar 
el 
fraude 
en 
la 
prestacin 
de 
este 
tipo 
de 
ayudas. 
Los 
derechos 
de 
acceso, 
rectificacin 
y 
cancelacin 
recogidos 
en 
la 
citada 
Ley, 
podrn 
ejercitarse 
ante 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud. 


Artculo 
14 


Concurrencia 
de 
subvenciones 


1. 
Las 
ayudas 
contempladas 
en 
esta 
Orden 
sern 
incompatibles 
con 
las 
concedidas 
por 
cualquier 
entidad 
pblica 
nacional 
o 
internacional, 
cuya 
finalidad 
sea 
subvencionar 
el 
mismo 
objeto, 
con 
las 
siguientes 
excepciones: 
a) 
Ayudas 
financieras, 
cualquiera 
que 
sea 
la 
entidad 
concedente. 


b) 
Ayudas 
reguladas 
por 
la 
Orden 
de 
16 
de 
octubre 
de 
1998, 
de 
integracin 
laboral 
en 


centros 
especiales 
de 
empleo 
de 
minusvlidos/as 
y 
trabajadores/as 
autnomos. 


c) 
En 
general, 
todas 
las 
subvenciones, 
reducciones 
en 
la 
cuota 
de 
la 
Seguridad 
Social 


y 
dems 
incentivos 
establecidos 
por 
la 
autoridad 
laboral 
como 
medidas 
de 
apoyo 


a 
la 
contratacin. 
Dichas 
ayudas 
a 
la 
contratacin, 
no 
podrn, 
en 
concurrencia 
con 


otras 
ayudas 
pblicas 
para 
la 
misma 
finalidad, 
superar 
el 
60 
por 
100 
del 
coste 
sa


larial 
anual 
correspondiente 
al 
contrato 
que 
se 
bonifica. 


En 
todo 
caso 
las 
ayudas 
no 
sern 
compatibles 
con 
ninguna 
otra 
procedente 
de 
instrumentos 
financieros 
comunitarios 
de 
acuerdo 
con 
el 
artculo 
54.5 
del 
Reglamento 
(CE) 
nmero 
1083/2006. 


2. 
La 
ayuda 
total 
de 
mnimis 
concedida 
al 
beneficiario 
no 
podr 
ser 
superior 
a 
200.000 
euros 
durante 
cualquier 
perodo 
de 
tres 
ejercicios 
fiscales, 
independientemente 
de 
la 
forma 
de 
ayuda 
o 
del 
objetivo 
perseguido 
y 
por 
cualquier 
Administracin 
Pblica 
que 
las 
conceda, 
de 
acuerdo 
con 
lo 
dispuesto 
en 
el 
Reglamento 
(CE) 
1998/2006 
de 
la 
Comisin, 
de 
15 
de 
diciembre 
de 
2006, 
relativo 
a 
la 
aplicacin 
de 
los 
artculos 
87 
y 
88 
del 
Tratado 
a 
las 
ayudas 
de 
mnimis, 
publicado 
en 
el 
Diario 
Oficial 
de 
las 
Comunidades 
Europeas, 
de 
28 
de 
diciembre 
de 
2006. 
En 
caso 
de 
que 
la 
ayuda 
se 
conceda 
a 
empresas 
del 
sector 
transporte, 
el 
lmite 
ser 
de 
100.000 
euros 
por 
beneficiario. 
3. 
Ser 
causa 
de 
denegacin 
el 
tener 
Orden 
de 
concesin 
debidamente 
notificada 
de 
cualquier 
otra 
ayuda 
incompatible, 
con 
anterioridad 
a 
la 
resolucin 
definitiva 
del 
expediente 
tramitado 
en 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud, 
salvo 
renuncia 
expresa 
del 
interesado/a 
la 
subvencin 
concedida. 
Artculo 
15 


Recursos 


Contra 
las 
resoluciones 
recadas 
en 
los 
expedientes 
de 
subvenciones 
tramitadas 
al 
amparo 
de 
estas 
bases 
reguladoras, 
cabr 
interponer 
recurso 
contencioso-administrativo 
en 
el 
plazo 
de 
dos 
meses, 
ante 
la 
Sala 
de 
lo 
Contencioso-Administrativo 
del 
Tribunal 
Superior 
de 
Justicia 
de 
Madrid, 
o 
potestativamente, 
y 
con 
carcter 
previo, 
recurso 
potestativo 
de 
reposicin 
en 
el 
plazo 
de 
un 
mes, 
ante 
el 
titular 
de 
la 
Consejera, 
sin 
perjuicio 
de 
que 
los 
interesados/
as 
puedan 
ejercer 
cualquier 
otro 
recurso 
que 
estimen 
oportuno, 
para 
la 
defensa 
de 
sus 
derechos. 


Artculo 
16 


Fondo 
Social 
Europeo 


Las 
ayudas 
contempladas 
en 
las 
presentes 
bases 
reguladoras 
estn 
cofinanciadas 
en 
un 
50 
por 
100 
dentro 
del 
Programa 
Operativo 
Objetivo 
Competitividad 
Regional 
y 
Empleo 
2007-2013, 
Eje 
II 
Fomentar 
la 
empleabilidad, 
la 
inclusin 
social 
y 
la 
igualdad 
entre 
hombres 
y 
mujeres, 
Tema 
Prioritario 
66, 
Aplicacin 
de 
medidas 
activas 
y 
preventivas 
en 
el 
mercado 
laboral. 


BOCM-20100602-11 



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B.O.C.M. 
Nm. 
130 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
Pg. 
39 
Esta 
cofinanciacin 
exige 
el 
cumplimiento 
del 
Reglamento 
1828/2006 
de 
la 
Comisin, 
sobre 
actividades 
de 
informacin 
y 
publicidad, 
que 
debern 
llevar 
a 
cabo 
los 
Estados 
miembros 
en 
relacin 
con 
las 
intervenciones 
de 
los 
Fondos 
Estructurales. 


La 
publicidad 
que 
se 
realice 
de 
las 
acciones 
subvencionadas 
se 
har 
conforme 
a 
la 
normativa 
europea 
aplicable 
(Reglamento 
CE 
1828/2006), 
cualquiera 
que 
sea 
el 
medio 
elegido 
(folletos, 
carteles, 
prensa, 
etctera), 
la 
entidad 
beneficiaria 
har 
constar 
la 
cofinanciacin 
de 
las 
mismas 
y 
deber 
incluir 
de 
modo 
destacado 
el 
logotipo 
de 
los 
organismos 
participantes. 


Los 
criterios 
de 
seleccin 
de 
operaciones 
vigentes 
sern 
los 
aprobados 
por 
el 
Comit 
de 
Seguimiento 
en 
el 
momento 
de 
cada 
convocatoria, 
segn 
el 
artculo 
56.3 
del 
Reglamento 
(CE) 
1083/2006, 
de 
la 
Comisin 
Europea. 


TTULO 
II 


Convocatoria 
2010 


Artculo 
17 


Objeto 


La 
presente 
convocatoria 
tiene 
por 
objeto 
regular 
la 
concesin 
de 
ayudas 
econmicas 
destinadas 
a 
empresas 
que 
contribuyen 
a 
la 
generacin 
de 
empleo 
juvenil 
en 
el 
mbito 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid, 
a 
travs 
de 
una 
de 
las 
siguientes 
lneas, 
que 
son 
excluyentes 
entre 
s: 


1. 
Lnea 
de 
ayudas 
a 
empresas 
de 
nueva 
creacin: 
La 
finalidad 
es 
promover 
la 
creacin 
de 
empresas 
entre 
jvenes 
desempleados 
con 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos. 
2. 
Lnea 
de 
ayudas 
a 
la 
contratacin: 
Su 
finalidad 
es 
la 
contratacin 
de 
jvenes 
desempleados 
con 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos. 
A 
los 
efectos 
de 
la 
presente 
Orden, 
tendrn 
la 
consideracin 
de 
jvenes, 
aquellas 
personas 
que, 
en 
la 
fecha 
de 
finalizacin 
del 
plazo 
de 
presentacin 
de 
solicitudes, 
tengan 
una 
edad 
igual 
o 
inferior 
a 
treinta 
aos. 


Artculo 
18 


Rgimen 
Jurdico 
y 
Fondo 
Social 
Europeo 


Estas 
ayudas 
estn 
cofinanciadas 
en 
un 
50 
por 
100 
por 
dentro 
del 
Programa 
Operativo 
Objetivo 
Competitividad 
Regional 
y 
Empleo 
2007-2013, 
Eje 
II 
Fomentar 
la 
empleabilidad, 
la 
inclusin 
social 
y 
la 
igualdad 
entre 
hombres 
y 
mujeres, 
Tema 
Prioritario 
66, 
Aplicacin 
de 
medidas 
activas 
y 
preventivas 
en 
el 
mercado 
laboral. 


Estn 
sometidas 
al 
Reglamento 
(CE) 
nmero 
1081/2006, 
de 
5 
de 
julio, 
al 
Reglamento 
(CE) 
nmero 
1083/2006, 
de 
11 
de 
julio, 
al 
Reglamento 
(CE) 
1828/2006, 
al 
Reglamento 
(CE) 
nmero 
1998/2006, 
de 
15 
de 
diciembre 
y 
al 
Decreto 
4/2004, 
de 
15 
de 
enero, 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid. 


La 
actuacin 
est 
sometida 
al 
Reglamento 
(CE) 
1828/2006, 
en 
cumplimiento 
de 
la 
obligacin 
de 
informacin 
y 
publicidad, 
las 
propuestas 
seleccionadas 
pasarn 
a 
formar 
parte 
de 
una 
lista 
pblica 
prevista 
en 
el 
artculo 
7, 
apartado 
2 
letra 
d) 
del 
citado 
del 
Reglamento. 


Tal 
como 
establece 
el 
artculo 
56.3 
del 
Reglamento 
(CE) 
1083/2006, 
de 
la 
Comisin 
Europea, 
la 
Orden 
de 
convocatoria 
se 
ajustar 
a 
los 
criterios 
aprobados 
por 
el 
Comit 
de 
Seguimiento. 
Con 
fecha 
23 
de 
septiembre 
de 
2009 
fueron 
aprobados 
los 
siguientes 
criterios: 


 
Criterios 
generales: 
Aumentar 
la 
empleabilidad 
y 
estabilidad 
en 
el 
empleo 
de 
la, 
poblacin 
en 
general 
y 
de 
los 
grupos 
con 
mayores 
dificultades 
de 
acceso 
al 
trabajo, 
como 
jvenes, 
desempleados 
y 
personas 
con 
discapacidad. 
 
Criterios 
personales: 
Personas 
jvenes 
demandantes 
de 
empleo. 
 
Criterios 
especficos: 
Fomentar 
la 
contratacin 
de 
personas 
desempleadas. 
Fomentar 
la 
creacin 
de 
empleo 
y 
la 
actividad 
emprendedora 
a 
travs 
de 
frmulas 
directas 
de 
creacin 
de 
puestos 
de 
trabajo 
y 
apoyo 
a 
la 
creacin 
de 
empresas, 
incluyendo 
el 
autoempleo. 


Tipologa 
de 
la 
operacin: 
Fomento 
al 
empleo 
juvenil 
a 
travs 
de 
ayudas 
a 
la 
creacin 
de 
empresas 
y 
a 
la 
contratacin 
de 
trabajadores 
desempleados. 


Criterios 
transversales: 
Se 
fomenta 
la 
no 
discriminacin 
y 
exclusin 
social 
de 
aquellos 
colectivos 
ms 
desfavorecidos 
que 
busquen 
acceso 
a 
un 
empleo. 
La 
perspectiva 
de 
gnero 
est 
integrada, 
ya 
que 
la 
finalidad 
de 
estas 
ayudas 
es 
contribuir 
a 
eliminar 
las 
desigualda


BOCM-20100602-11 



BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



Pg. 
40 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
B.O.C.M. 
Nm. 
130 


des 
y 
a 
fomentar 
la 
igualdad 
entre 
hombres 
y 
mujeres, 
la 
participacin 
de 
la 
mujer 
en 
el 
mercado 
laboral, 
y 
su 
acceso 
a 
las 
nuevas 
oportunidades 
de 
trabajo 
y 
a 
la 
creacin 
de 
empresas, 
para 
reducir 
la 
segregacin 
vertical 
y 
horizontal 
en 
el 
mercado 
de 
trabajo 
en 
funcin 
del 
sexo. 


Artculo 
19 


Aplicacin 
presupuestaria 


Las 
ayudas 
reguladas 
por 
la 
presente 
Orden 
tendrn 
un 
presupuesto 
de 
1.100.000 
euros, 
que 
se 
financiarn 
con 
cargo 
a 
la 
partida 
77390, 
del 
Programa 
086 
de 
los 
Presupuestos 
Generales 
de 
la 
Comunidad 
de 
Madrid 
para 
2010. 
Estas 
ayudas 
tendrn 
la 
naturaleza 
jurdica 
de 
subvenciones, 
estando 
cofinanciadas 
en 
un 
50 
por 
100 
por 
el 
Fondo 
Social 
Europeo. 


Se 
destinar 
un 
presupuesto 
de 
550.000 
euros 
a 
cada 
una 
de 
las 
lneas 
de 
ayuda. 


Artculo 
20 


Perodo 
subvencionable 


Podrn 
acogerse 
a 
estas 
ayudas: 


a) 
Las 
empresas 
que 
se 
constituyan 
y 
entren 
en 
funcionamiento 
por 
primera 
vez 
entre 


el 
1 
de 
enero 
de 
2009 
y 
la 
finalizacin 
del 
plazo 
de 
presentacin 
de 
solicitudes 
am


bos 
inclusive. 


b) 
Aquellas 
empresas 
que 
realicen 
contrataciones 
de 
jvenes 
desempleados 
con 
edad 


igual 
o 
inferior 
a 
30 
aos, 
entre 
el 
1 
de 
enero 
de 
2009 
y 
la 
finalizacin 
del 
plazo 


de 
presentacin 
de 
solicitudes, 
ambos 
inclusive. 


Artculo 
21 


Rgimen 
de 
concesin 


La 
concesin 
de 
las 
subvenciones 
se 
har 
mediante 
el 
sistema 
de 
concurrencia 
competitiva, 
con 
arreglo 
a 
los 
criterios 
de 
baremacin 
establecidos 
en 
el 
artculo 
5 
de 
las 
bases 
reguladoras. 


Artculo 
22 


Plazo 
de 
presentacin 


El 
plazo 
de 
presentacin 
de 
solicitudes 
ser 
de 
treinta 
das 
hbiles 
contados 
a 
partir 
del 
da 
siguiente 
a 
la 
publicacin 
de 
la 
presente 
Orden 
en 
el 
BOLETN 
OFICIAL 
DE 
LA 
COMUNIDAD 
DE 
MADRID. 


Artculo 
23 


Inicio 
del 
procedimiento 
y 
aportacin 
de 
documentacin 


1. 
El 
procedimiento 
se 
iniciar 
con 
la 
presentacin 
de 
las 
solicitudes 
en 
la 
forma 
y 
lugares 
especificados 
en 
los 
artculos 
8 
y 
9 
de 
las 
bases 
reguladoras. 
2. 
La 
solicitud 
de 
subvencin, 
que 
acompaa 
a 
la 
presente 
Orden, 
como 
Anexo 
I 
se 
cumplimentar 
junto 
con 
los 
Anexos 
II, 
III, 
IV 
y 
V, 
y 
ser 
acompaada 
de 
la 
documentacin 
preceptiva 
especificada 
en 
el 
artculo 
9 
de 
las 
bases 
reguladoras. 
Artculo 
24 


rganos 
competentes 


1. 
El 
rgano 
instructor 
del 
procedimiento 
ser 
el 
rea 
de 
Formacin 
y 
Promocin 
Juvenil 
de 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud. 
2. 
El 
rgano 
competente 
para 
la 
resolucin 
del 
procedimiento 
ser 
el 
Vicepresidente 
y 
Consejero 
de 
Cultura 
y 
Deporte 
y 
Portavoz 
del 
Gobierno, 
quien 
resolver 
mediante 
Orden 
motivada 
la 
aprobacin 
o 
denegacin 
de 
las 
subvenciones. 
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MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
Pg. 
41 
Artculo 
25 


Plazos 
de 
resolucin 
y 
justificacin 


El 
plazo 
mximo 
de 
resolucin 
de 
las 
ayudas 
objeto 
de 
la 
presente 
Orden, 
ser 
de 
seis 
meses, 
a 
contar 
desde 
la 
fecha 
en 
que 
finalice 
el 
plazo 
de 
presentacin 
de 
solicitudes. 
Si 
en 
el 
citado 
plazo 
no 
recayera 
resolucin 
expresa, 
se 
entender 
desestimada 
la 
solicitud. 


Artculo 
26 


Recursos 
y 
reclamaciones 


1. 
Contra 
la 
presente 
convocatoria, 
que 
pone 
fin 
a 
la 
va 
administrativa, 
podr 
interponerse 
con 
carcter 
potestativo 
recurso 
de 
reposicin 
ante 
el 
Vicepresidente, 
Consejero 
de 
Cultura 
y 
Deporte 
y 
Portavoz 
del 
Gobierno, 
en 
el 
plazo 
de 
un 
mes 
o, 
directamente, 
recurso 
contencioso-administrativo, 
en 
el 
plazo 
de 
dos 
meses, 
computados 
ambos 
plazos 
desde 
el 
da 
siguiente 
a 
su 
publicacin 
en 
el 
BOLETN 
OFICIAL 
DE 
LA 
COMUNIDAD 
DE 
MADRID. 
2. 
Los 
actos 
administrativos 
que 
deriven 
de 
la 
presente 
convocatoria 
podrn 
ser 
impugnados 
en 
los 
casos 
y 
en 
la 
forma 
establecida 
en 
la 
Ley 
30/1992, 
de 
26 
de 
noviembre, 
de 
Rgimen 
Jurdico 
de 
las 
Administraciones 
Pblicas 
y 
del 
Procedimiento 
Administrativo 
Comn. 
DISPOSICIN 
DEROGATORIA 


La 
presente 
Orden 
deroga 
la 
Orden 
516/2008/00, 
de 
18 
de 
junio, 
de 
la 
Consejera 
de 
Deportes, 
y 
la 
Orden 
786/2009, 
de 
21 
de 
julio 
de 
la 
Vicepresidencia, 
Consejera 
de 
Cultura 
y 
Deporte 
y 
Portavoca 
del 
Gobierno. 


DISPOSICIONES 
FINALES 


Primera 


Se 
faculta 
a 
la 
Direccin 
General 
de 
Juventud, 
para 
resolver 
cuantas 
cuestiones 
surjan 
de 
la 
aplicacin 
de 
la 
presente 
Orden, 
procediendo 
si 
es 
preciso 
a 
dictar 
y 
publicar 
las 
instrucciones 
necesarias 
para 
su 
desarrollo 
y 
cumplimiento. 


Segunda 


La 
presente 
Orden 
entrar 
en 
vigor 
el 
da 
siguiente 
de 
su 
publicacin 
en 
el 
BOLETN 
OFICIAL 
DE 
LA 
COMUNIDAD 
DE 
MADRID. 


Madrid, 
a 
6 
de 
mayo 
de 
2010. 


El 
Vicepresidente, 
Consejero 
de 
Cultura 
y 
Deporte 
y 
Portavoz 
del 
Gobierno, 
IGNACIO 
GONZLEZ 
GONZLEZ 


BOCM-20100602-11 



BOCM 
BOCM
BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 



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42 
MIRCOLES 
2 
DE 
JUNIO 
DE 
2010 
B.O.C.M. 
Nm. 
130 



Direccin General de Juventud 

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERA DE CULTURA 
Y DEPORTE Y PORTAVOCA DEL GOBIERNO 


Comunidad 
de 
Madrid 


Etiqueta del Registro 


Solicitud de Ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable y Ayudas a 
la contratacin de jvenes desempleados 
1.- Tipo de Solicitud: 

. 
Ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable . 
Ayudas a la contratacin de jvenes desempleados 

2.- Datos de la entidad solicitante: 

NIF Apellidos 

Nombre/Razn Social 

Actividad Epgrafes de la Declaracin Censal 
Direccin Tipo va Nombre va N 
Piso Puerta CP Localidad Provincia 

Correo electrnico 

Fax Telfono Fijo Telfono Mvil 
3.- Datos del promotor/a o representante legal: 

NIF Apellidos 
Nombre/Razn Social Correo electrnico 
Fax Telfono Fijo Telfono Mvil
4.- Medio de notificacin: 


Deseo ser notificado/a de forma telemtica (slo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemticas 
de la Comunidad de Madrid) 
Deseo ser notificado/a por correo certificado 
Tipo de va Nombre va N 

Piso Puerta CP Localidad Provincia 
5.- SOLICITA: 

- Le sea concedida una subvencin de euros como ayuda econmica. 
- La cuanta concedida nunca podr ser superior a la consignada en esta solicitud. 
- Dicha cuanta podr ser inferior a la que realmente tuviera derecho a recibir. 
6.- Entidad bancaria: 

BOCM-20100602-11


Entidad Oficina D.C Nmero de Cuenta 

Modelo: 62F1 


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B.O.C.M. 
Nm. 
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2 
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JUNIO 
DE 
2010 
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43 
7.-Documentacin requerida para ambas lneas de ayuda: 

TIPO DE DOCUMENTO Se aporta en la solicitud Autorizo Consulta (*) 
NIF de todos los promotores o representante legal y documento 

acreditativo de la representacin alegada, en su caso 
Calificacin de minusvala expedida por la Comunidad de Madrid 


Certificado de perodos de inscripcin en el Servicio Regional de 

. 

Empleo 
Autorizacin a nombre de una tercera persona para la tramitacin de la 


. 

subvencin 

CIF de la empresa (solo sociedades) 

. 

Informe de vida laboral de la empresa (en caso de tener trabajadores 

. 

asalariados) 

Alta en la Seguridad Social de los /as trabajadores/as asalariados/as 

. 

Contratos de trabajo debidamente sellados por el Servicio Regional de 

. 

Empleo 
Currculo Vital de los/las promotores/as que vayan a ser 


. 

subvencionados/as 
Currculo Vital de los/las trabajadores/as que vayan a ser 


. 

subvencionados/as 
Nminas y documentos TC1 y TC2 pagados, correspondientes al ltimo 
mes, de los/as trabajadores/as que vayan a ser subvencionados/as y 


. 

cuyos contratos resulten bonificados por la Seguridad Social 

Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la 
cuenta 
. 
(*)Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximindome de la necesidad de aportarlos, 
de acuerdo con lo establecido en el artculo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios 
Pblicos. 

7.1.-Documentacin adicional a presentar por los solicitantes de la Ayuda para la creacin de empresas: 

TIPO DE DOCUMENTO Se aporta en la solicitud Autorizo Consulta (*) 
Escritura de constitucin ( Sociedades), debidamente inscrita en el 
Registro Mercantil con sus posteriores modificaciones, en su caso 

Declaracin Censal 

Alta de la empresa en la Seguridad Social o en su caso, en el Rgimen 
Especial de Trabajadores Autnomos o el que proceda para los socios y 
profesionales no incluidos en los mismos 

Informe de vida laboral de los/las promotores/as expedido por la 

Tesorera Territorial de la Seguridad Social 
Informe de inexistencia de inscripcin como empresario/a en el sistema 
de la Seguridad Social (en caso de no tener trabajadores) 

. 
. 
. 
. 
. 

Informe de vida laboral de los/as trabajadores/as que vayan a ser 
subvencionados/as 
. 
7.2.-Documentacin adicional a presentar por los solicitantes de las Ayudas para la contratacin: 

TIPO DE DOCUMENTO Se aporta en la solicitud Autorizo Consulta (*) 
Certificado de situacin censal . 

8.- En la fase del procedimiento en que sea exigible segn la normativa aplicable 

TIPO DE DOCUMENTO Se aportar a la solicitud Autorizo Consulta (*) 
Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria . . 
Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social . 


(*)Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximindome de la necesidad de aportarlos, 
de acuerdo con lo establecido en el artculo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios 
Pblicos. 

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitar de oficio por el rgano gestor, de acuerdo con 
lo establecido en el artculo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid 

Modelo: 62F1 

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9.- DECLARA: 


El abajo firmante declara bajo su responsabilidad: 

-Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud. 
-Que se compromete a destinar el importe de la subvencin al objeto del proyecto indicado. 
-Que cumple los requisitos sealados en la Orden que regula estas ayudas. 
10.- DECLARACIN JURADA: 

En relacin con la actividad subvencionada en la presente orden, la entidad solicitante declara que ha presentado y/o obtenido 
ayudas en los organismos que se sealan a continuacin, hasta el da de la fecha, no superando en ningn caso la cantidad de 
200.000 (100.000 en caso de transporte) durante un perodo de tres ejercicios fiscales. 
Organismos ajenos a 
la Comunidad de 
Madrid/ Comunidad 
de Madrid 
Objeto de la ayuda 
Cantidad 
solicitada 
Cantidad 
concedida 
Fecha 
solicitud o 
concesin 
Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvencin en cualquier organismo pblico 
a partir de la fecha de hoy. 


Informacin institucional 
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir otra informacin institucional de la Comunidad de Madrid 
. 
No deseo recibir informacin institucional de la Comunidad de Madrid 
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarn en el fichero Informacin Institucional cuya finalidad es 
ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordndole que usted 
podr revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. 

LAS AYUDAS ESTN COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FSE (2007-2013) COMPETITIVIDAD REGIONAL Y EMPLEO, CON UNA TASA DE COFINANCIACIN DEL 50%. 

En Madrid, a..... de.... de 

FIRMA 


Los datos personales recogidos sern incorporados y tratados en el fichero Consultas de empleo juvenil, cuya finalidad es la elaboracin de 
estadsticas y comunicacin a los jvenes de actividades, cursos de formacin, convocatorias de subvenciones orientadas a la formacin 
empresarial, as como el seguimiento de las subvenciones concedidas y podrn ser cedidos al rea de Formacin y Promocin Juvenil, adems de 
otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es el rgano que figura en este documento, ante l podr ejercer los derechos de 
acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin, todo lo cual se informa en cumplimiento del artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de 
diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. 

BOCM-20100602-11


Vicepresidencia, Consejera de Cultura y Deporte y Portavoca del Gobierno 
DESTINATARIO 
Direccin General de Juventud 

Modelo: 62F1 


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JUNIO 
DE 
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Pg. 
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NOTAS ACLARATORIAS 


1.-Antes de rellenar este impreso, lea la Orden de convocatoria. 
2.-La solicitud deber ir firmada por todos los administradores/as de la sociedad. 
3.-La tramitacin de la solicitud de subvencin es totalmente gratuita. 
4.-Imprescindible reflejar la subvencin que se solicita, as como el nmero de telfono de contacto, 


mvil o fax. 

5.- 
Los datos personales recogidos, sern tratados con su consentimiento informado en los trminos 
del artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la 

misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, 
rectificacin, cancelacin y oposicin ante el responsable del fichero. 
Para cualquier cuestin relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que 

permita mejorar este impreso, puede dirigirse al telfono de informacin administrativa 012. 

6.- 
Las bases reguladoras de la subvencin, as como el modelo de solicitud podrn obtenerse a 
travs de Internet (www.madrid.org/psga_gestiona). 

7.- 
Cualquier duda sobre cmo rellenar esta solicitud puede preguntarla en el servicio de Asesora 
para Creacin de Empresas Jvenes: 

e-mail: aseempresas@madrid.org 

(03/20.446/10) 


http://www.bocm.es BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 

BOCM-20100602-11 



